domingo, 30 de septiembre de 2012

SOLUCIÓN ACTIVIDAD Nº 2




ACTIVIDAD Nº2     

1.- Localiza, copia y pega los artículos señalados en el Reglamento del IVA donde se contemplan las obligaciones contables de los sujetos pasivos.
Artículo 62. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros:
a) Libro registro de facturas expedidas.
b) Libro registro de facturas recibidas.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

2.- Localiza, copia y pega el artículo que recoge los regímenes especiales de IVA según la ley de dicho impuesto.
Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5.º Régimen especial de las agencias de viajes.
6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.
7.º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
8.º Régimen especial del grupo de entidades

3.- Localiza, copia y pega el artículo que hace referencia al Libro registro de facturas expedidas. Recalca en negrilla el punto 3 de dicho artículo.
Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas.
1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.
3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
b) Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.»
5. (Suprimido)
6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos a que se refiere el artículo 13 del reglamento citado en el apartado anterior, consignando asimismo los datos citados en dicho apartado.
4.- Busca el punto del articulo anterior donde hace referencia a la agrupación de facturas en un solo asiento. Copia y pega.

5.- Localiza, copia y pega el artículo que hace referencia al Libro registro de facturas recibidas.
Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.
1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.
Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro regulado en este artículo.
4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
6.- Localiza, copia y pega el artículo que hace referencia al Libro registro bienes de inversión.

Artículo 65. Libro Registro de bienes de inversión.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.
2. En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Impuesto.
3. Asimismo, los sujetos pasivos deberán reflejar en este Libro Registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.
4. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
5. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se darán de baja del Libro Registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Ley del Impuesto.
6. Será válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro regulado en este artículo.

7.- Localiza, copia y pega el artículo que hace referencia al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:
1.º El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en la letra b) del número 7.º del apartado uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto.
2.º Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en el número 3.º del artículo 9 y en el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a los párrafos e), f) y g) del citado número 3.º del artículo 9.
2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:
1º. Operación y fecha de la misma.
2º. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
3º. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
4º. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
5º. Estado miembro de origen o destino de los bienes.
6º. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

8.- Localiza, copia y pega el artículo que hace referencia a los requisitos formales de registro.

Artículo 68. Requisitos formales.
1. Todos los libros registro mencionados en este reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.
Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registro.
2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
3. Las páginas de los libros registros deberán estar numeradas correlativamente.

9.- Leer y copiar el artículo 69 del reglamento.


Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales.
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
4. Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.
10.-¿Qué libros contables son obligatorios para la empresa en función de las normas del IVA? ( preg.2 pág 23  fotocopias)

Libro registro de facturas emitidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.



domingo, 23 de septiembre de 2012

OBLIGACIONES FISCALES

UD. 1 REGISTROS MERCANTILES OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA



A) CODIGO DE COMERCIO

( artículo 25.. 27 ... )




http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html

B) PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Recuerda que la contabilidad debe de reflejar la imagen fiel de la empresa. La información que nos suministra la contabilidad debe de ser:

a) Relevante: cuando es útil para la toma de decisiones económicas.
b) Fiable: cuando está libre de errores materiales y es neutral.
c) Integra: información completa.
d) Comparable: cuando permite contrastar la situación y la rentabilidad.
e) Clara: la evaluación de la información es útil.


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf



C) LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL




http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf




http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf



D) REGISTRO MERCANTIL








http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/registro_mercantil/



http://www.registradores.org/


ACTIVIDAD Nº 1

a) Localiza los artículos referentes a los libros de contabilidad . Las obligaciones del empresario de cómo  llevarlas según el Código de Comercio.

b) Contesta las preguntas 1,4,5,6 de la pág. 23 de las fotocopias.

c) Localiza los artículos de PGC donde se hace referencia a las Cuentas Anuales. ( Contenido de cada una de ellas).

d) Busca en internet un balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa Inditex. Cópialas y pégalas en una hoja de word.


http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/registro_mercantil/

martes, 18 de septiembre de 2012

UD. 1 -REGISTROS MERCANTILES OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA



A) CODIGO DE COMERCIO

( artículo 25.. 27 ... )




http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html

B) PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Recuerda que la contabilidad debe de reflejar la imagen fiel de la empresa. La información que nos suministra la contabilidad debe de ser:

a) Relevante: cuando es útil para la toma de decisiones económicas.
b) Fiable: cuando está libre de errores materiales y es neutral.
c) Integra: información completa.
d) Comparable: cuando permite contrastar la situación y la rentabilidad.
e) Clara: la evaluación de la información es útil.


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf



C) LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL




http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf




http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf



D) REGISTRO MERCANTIL








http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/registro_mercantil/



http://www.registradores.org/


ACTIVIDAD Nº 1

a) Localiza los artículos referentes a los libros de contabilidad . Las obligaciones del empresario de cómo  llevarlas según el Código de Comercio.

b) Contesta las preguntas 1,4,5,6 de la pág. 23 de las fotocopias.

c) Localiza los artículos de PGC donde se hace referencia a las Cuentas Anuales. ( Contenido de cada una de ellas).

d) Busca en internet un balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa Inditex. Cópialas y pégalas en una hoja de word.


http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/registro_mercantil/